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Servicios de Salud

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD


ARTÍCULO 43º. DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD


La Dirección de Servicios de Salud está a cargo de las siguientes funciones generales:


a. Innovar el diseño y regular el funcionamiento y desarrollo de los establecimientos y servicios de salud públicos, teniendo en cuenta el modelo de atención integral y las particularidades de las realidades regionales y locales, con pleno respeto de la persona.


b. Proponer la innovación de los mecanismos de gestión de los establecimientos de salud en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Administración y evaluar sus resultados.


c. Evaluar y proponer las prioridades de desarrollo de los servicios de salud de manera concertada con los niveles regionales, así como sus estrategias de implementación.


d. Regular el funcionamiento y desarrollo de los servicios de salud no públicos.


e. Participar en el diseño e implementación de las estrategias a nivel nacional para la atención de salud a las personas con menores recursos.


f. Regular el funcionamiento y desarrollo de las prestaciones de salud, mediante oferta móvil.


g. Participar en la formulación de la política y establecimiento de las normas técnicas y estándares para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y tecnologías para la salud.


h. Normar, coordinar y regular la operación y funcionamiento de los centros de hemoterapia.
i. Desarrollar las investigaciones operativas que permitan el mejoramiento de las intervenciones sanitarias en el ámbito de su competencia.

 

j. Participar en la evaluación de la aplicación de los fondos destinados al financiamiento de las estrategias sanitarias del Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia.